
Política de no uso de Alcohol, Drogas y Tabaco
Industria Colombiana de Asfaltos S.A.S - IncoAsfaltos® Consciente, tanto de la necesidad de promover un ambiente de trabajo sano y seguro en su entorno, como de los efectos adversos del alcoholismo y la farmacodependencia en la salud integral, el desempeño y la productividad de sus funcionarios, fija las siguientes directrices, la cual será un requisito de trabajo de obligatorio cumplimiento, para todos los empleados, visitantes y contratistas de la compañía:
Es de carácter obligatorio:
Participar activamente en los programas de sensibilización y capacitación que promuevan el cumplimiento de la presente Política.
Facilitar la realización de las pruebas necesarias para esclarecer indicios de abuso de drogas y/o alcohol o para descartar, cuando el empleado esté involucrado en un accidente, la ingestión de dichas sustancias.
Se prohíbe:
El consumo de alcohol y drogas, por parte de los empleados, visitantes y contratistas, durante las horas de trabajo, sean estas dentro o fuera de las instalaciones de la misma.
El consumo de tabaco, por parte de los empleados, visitantes y contratistas, durante las horas de trabajo, sean estas dentro de las instalaciones de la misma.
El uso ilícito de drogas legales o el uso, posesión, distribución y venta de drogas ilegales por parte de empleados y contratistas en las instalaciones de la organización o en el desarrollo de sus negocios, esta estrictamente prohibido.
La venta o posesión de alcohol por parte de los empleados o contratistas no está permitida en instalaciones de la Organización, o en los lugares en que se encuentren desarrollando trabajos.
Presentarse a trabajar bajo los efectos de drogas y/o alcohol. Su contravención constituye causa justa para dar por terminada la respectiva relación laboral.
Esta política es de cumplimiento obligatorio por parte de todos los empleados. Así mismo, IncoAsfaltos® exigirá el cumplimiento de la misma a sus contratistas y visitantes en caso de requerirse. Se dará a conocer su contenido y requerirá que los Contratistas la hagan obligatoria al personal que destinen para la ejecución de los contratos.
El incumplimiento esta política, así como la oposición a las inspecciones o toma de muestras, se considera falta grave y en consecuencia la Empresa puede adoptar medidas disciplinarias, inclusive dar por finalizado el contrato de trabajo por justa causa de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo y la Ley , según sea el caso.