Política de no uso de Alcohol, Drogas y Tabaco
La INDUSTRIA COLOMBIANA DE ASFALTOS S.A.S - IncoAsfaltos® S.A.S. (en adelante la "Compañia") consciente, tanto de la necesidad de promover un ambiente de trabajo sano y seguro en su entorno, como de los efectos adversos del alcoholismo y la farmacodependencia en la salud integral, el desempeño y la productividad de sus funcionarios, establece la presente POLÍTICA DE NO USO DE ALCOHOL, DROGAS Y TABACO, de obligatorio cumplimiento para todos los empleados de la Compañia, visitantes y contratistas de la misma, de acuerdo con la cual:
Es de carácter obligatorio:
Participar activamente en los programas de sensibilización y capacitación que promuevan el cumplimiento de la presente Política.
Facilitar la realización de las pruebas necesarias para esclarecer indicios de abuso de drogas y/o alcohol o para descartar la ingestión de éstos, en la jornada laboral habitual. Las pruebas se podrán realizar de forma aleatoria en los tiempos y al personal que considere el Gerente General, Directores, Coordinadora Administrativa y Talento Humano y/o personal del área SGI.
Para tal efecto, se dispone como instrumento para determinar el posible nivel de alcohol a través del aliento, el alcoholímetro; en caso de detectarse ingesta de alcohol se tomarán las medidas administrativas a las que haya lugar y se debe seguir el GQ-P-045 PROCEDIMIENTO TOMA DE PRUEBA ALCOHOLIMETRIA.
El consumo de alcohol y drogas por parte de los empleados, visitantes y contratistas, durante las horas de trabajo, dentro o fuera de las instalaciones de la Compañia.
El consumo de tabaco por parte de los empleados, visitantes y contratistas. durante las horas de trabajo y/o dentro de las instalaciones de la Compañia.
El uso ilícito de drogas o el uso, posesión, distribución y venta de drogas ilegales por parte de empleados y contratistas en las instalaciones de la Compañía o en el desarrollo de los negocios propios de ésta, o en la ejecución de las labores de los empleados de IncoAsfaltos® S.A.S.
La venta o posesión de alcohol por parte de los empleados, contratistas o visitantes no está permitida en instalaciones de la Compañía, o en los lugares en que se encuentren desarrollando sus labores.
• Presentarse a trabajar bajo los efectos de alcohol y/o drogas. Su contravención constituye causa justa para dar por terminada la respectiva relación laboral, de conformidad con el numeral 6 del artículo 62 de Código Sustantivo del Trabajo
Se prohíbe:
Esta política es de cumplimiento obligatorio para todos los empleados de la Compañía y se exigirá el cumplimiento de la misma a los contratistas y visitantes. El incumplimiento de lo previsto en la presente Política, así como la oposición a las inspecciones o toma de muestras, se considera falta grave y en consecuencia la Compañía puede adoptar las medidas disciplinarias, incluyendo dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo, según sea el caso.